Por lo tanto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en la citada sentencia; declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello, DISUELTO el vínculo conyugal que existe entre el ciudadano GEIDY BERNARDINO OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.173.959 y la ciudadana CLARITZA JOSEFINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.044.466, según consta de acta de matrimonio civil de fecha 04 de octubre del año 1994, suscrita por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Autónomo (hoy Municipio) Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, la cual se encuentra asentada en el acta Nº 38. En consecuencia de la anterior declaratoria.....