PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de nulidad del acto administrativo interpuesta por el ciudadano Abg. Hernando José Rico, actuando como Apoderado General de la entidad de trabajo TRAKI SAU PLUS C.A., en contra de los actos administrativos antes mencionados en el expediente N° 005-2020-01-00065, dictados por la Inspectoría del Trabajo, Sede Pio Tamayo de Barquisimeto Estado Lara.
SEGUNDO: Se declara Inadmisible la demanda por caducidad de la acción conforme a lo previsto en el artículo 32 numeral 2° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo, se levanta la Medida Cautelar aperturada en el cuaderno de Medida signado con el N° KH09-2021-X-000005.
CUARTO: No hay condenatorias en costas, dada la naturaleza de este asunto.
QUINTO: Se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
SEXTO: Se orde.....