Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal
Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure de
la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RECONOCIDO
JUDICIALMENTE EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que se
encuentra inserto al folio tres (03) del expediente, promovido por la ciudadana: EVELIN
CARETH GAINZA GONZALEZ, contra de los ciudadanos: RENALDO SALVADOR
PADRON GONZALEZ y MERCEDES COROMOTO JIMENEZ DE PADRON, ambas
partes identificados en autos.
Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina Subalterna de Registro Público
del Municipio Araure Estado Portuguesa.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Ara.....