DISPOSITIVA
En fundamento a los razonamientos precedentemente señalados y de conformidad con el contenido de los artículos 366 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Mixto de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, ABSUELVE al ciudadano ROSENDO ANTONIO SEQUERA FRANCO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad No.8.148.160, comerciante, residenciado en el Barrio Bella Vista I, Calle Los Pozos, Casa s/n., Valencia, Estado Carabobo, de la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. En consecuencia, se ordenó la inmediata libertad plena del acusado la cual se cumplirá directamente desde la sala de audiencia. Se exonera al Estado de las costas procesales ya que las mismas conforman el pago de honorarios profesio.....