DECISIÓN
Por todo los argumentos expuestos, este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscala XVIII del Ministerio Público y declara la responsabilidad penal del adolescente (Identidad Omitida), por los delitos de Robo Agravado en grado de Frustración y Detentación de Arma de Fuego, previstos en los artículos 460, 80 y 278, del Código Penal, y lo sanciona con las medidas de Libertad Asistida por el lapso de un (1) año, prevista en los artículos 620 literal d y 626, Servicio a la Comunidad prevista en los artículos 620 literal c y 625 ejusdem, por el lapso de seis (6) meses, ambas medidas se cumplirán en forma simultánea. Regístrese y Publíquese
El Juez de Juicio
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario