Seguidamente el Tribunal vista la oposición formulada por la parte demandada, la oye y acuerda remitir a las actuaciones al tribunal de causa, en consecuencia se abstiene de materializar las medidas de secuestro y embargo preventivo, el tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.