Por todas las razones antes expuestas, y de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 8 y Parágrafo Segundo, literal "a" del Artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia concede AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE para que la ciudadana CARMEN M. SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula identidad V-11.987.025, celebre el contrato de venta de un Inmueble constituido por un (1) apartamento ubicado en la Urbanización Caricuao, Sector A, UD-3, signado con el N° 0803, del octavo piso, del Bloque 2, Edificio 1, Parroquia C.....