Por las razones expresadas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, a fin de garantizar una efectiva administración de justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO RECURRIDO, contenidos en la Resolución No RCA-DTJ-CRA-2007-000012, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital emanada en fecha 12-01-2007 y notificada en fecha 16-08-2007 realizada por el Abogado Joao Henriques Da Fonseca, titular de la Cedula de Identidad No V-5.145.364, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 18.301, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil LUNCHERIA Y FUENTE DE SODA PARQUE CENTRAL, C.A,