Esta Sala de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta Medida de Colocación Familiar Provisional, a favor del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en el Hogar de la ciudadana BELKIS MARIA CORREA, identificada en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal "i" y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se acuerda librar boleta de notificación al Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, a fin de informarle lo conducente en el presente juicio. Por ultimo se acuerda oficiar al Coordinador del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a fin de que practique informe integral en el hogar de la ciudadana BELKIS MARIA CORRE, anteriormente identificada.