Es por las consideraciones antes expuestas, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSE OMERO DAVILA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.245.871, representado por la abogada MARLENE PULIDO VIDAL, titular de la cédula de identidad Nº V-7.155.943, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.305; contra el ciudadano ARGENIS ALBERTO SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.159.417, representado por la Apoderada Judicial ANDREINA SAMBRANO VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.109, en consecuencia se ordena al demandado de autos a ENTREGAR INMEDIATAMENTE libre de personas y cosas el inmueble constituido por una casa, ubicado en la Urbanización Rancho Grande, Calle 32, casa s.....