SEGUNDO: Oída las exposiciones de las partes, así como lo expuesto por el joven adulto, este Tribunal pasa a realizar los siguientes planteamientos: Si bien es cierto que el sancionado de autos fue declarado en Rebeldía en fecha 20-08-02, en virtud de las reiteradas incomparecencias a los fines de ser impuesto de las sanciones respectivas dictadas por el Juzgado Tercero en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal, no es menos cierto que en el presente caso ha operado fehacientemente la figura de la prescripción de la sanción impuesta, siendo que la misma se traduce a las Medidas de Semi- libertad, por el lapso de 1 año , la Medida de Libertad asistida por el lapso de 2 años y Servicio Comunitario por el lapso de 6 meses, las últimas dos medidas consecutivas a la primera y a su vez simultaneas. El articulo 616 del Ley de Protección del Niño y del adolescente establece " LAS SANCIONES PRESCRIBIRAN EN UN TER.....