CAPITULO IV
DECISIÓN
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le concede la ley declara Con lugar la Rectificación de Partida de Matrimonio interpuesta por la ciudadana YENI NORVELI VARGAS VILLEGAS, cédula de identidad No. 18.108.379.
En consecuencia, se ordena tanto al Registrador Principal del Estado Carabobo, como a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, estampar la nota marginal en el Acta de Matrimonio No. 97 de fecha 25 de agosto de 2006, en el sentido de indicar correctamente el nombre de los contrayentes, el cual es YENI NORVELI VARGAS VILLEGAS y FREDWYLL ANTONIO MARCANO ORDAZ.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Prime.....