Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
1. Declara admisible el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada Dora Josefina Magariños Pinto, en su carácter de defensora privada de los ciudadanos Ávila Ávila Luis Alejandro, Ávila Ávila Jorge Andrés y Piña Anthony Jesús, contra la decisión dictada el 01 de diciembre y fundamentada el 02 de diciembre del año 2009, por el Juez Décimo Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreta la pri.....