Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Considerando que el procedimiento fue presentado fuera del lapso y visto que el adolescente de autos esta detenido desde el día 17-01-2010, violando así los Derechos y Garantías Constitucionales, , se declara la Nulidad de todas las actuaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la libertad plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos. TERCERO: Se acuerda que la causa siga por el Procedimiento Ordinario. Regístrese y Notifíquese