DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA DE RESOLUCION DE CONTRATO (DAÑOS Y PERJUICIOS), intentada por el ciudadano CARLOS RUBÉN SÁNCHEZ PÉREZ, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE DÍAZ SERRANO, todos antes identificados. En consecuencia Primero: Se declaran Resueltos los Contratos de Opción de Compra-Venta suscritos por las partes en las fechas siguientes: fecha 04/07/2007 ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, bajo el Nº 80, Tomo 100; fecha 23/05/2008, autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, bajo el Nº 60, Tomo 86 y fecha 21/08/2008 bajo el Nº 24, Tomo 146, de los libros de autenticaciones llevados por las Notarías antes nombradas, Segundo: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300.000,00) entregados como inicial, en la negociación realizada; Tercero: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00), .....