En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: NELSON GREGORIO MOGOLLON MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.350.322, Natural de: Caracas; fecha de Nacimiento: 14-03-1960; Edad: 50 años; Hijo de los ciudadanos: María Expedita Montero de Mogollón y Rodrigo Antonio Mogollón Bracho, Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: Latonero. Grado de instrucción: 6to grado. Residenciado en Carrera 3 entre calles 3 y 4, Andrés Bello II, el Cuji, punto de referencia: al frente del taller mecánico del Sr. Alberto Barreto. Teléfono: 0426-8392581 (de su propiedad), por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo.
Se admiten las pruebas presentadas por el M.....