DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, Resuelve:
PRIMERO: SE ANULA DE OFICIO, solo en lo que respecta a la medida de coerción personal, la decisión dictada por el el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 5 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en audiencia oral celebrada en fecha 16 de Enero de 2014 y fundamentada en fecha 17 de Enero de 2014, mediante el cual le decreta al ciudadano RAYMER ENRIQUE SIRA VARGAS, la Medida Cautelar, establecida en el artículo 242 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir detención domiciliaria por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánico Contra La.....