Entonces, a pesar de haber tenido diferentes denominaciones, es indiscutible que durante toda la relación la remuneración comprendía varios elementos, uno de características fijas y otros variables, sin que el empleador las tomara como incidencia o impacto en el cálculo de las prestaciones laborales. Así establece.
Así las cosas, se evidencia de dichas instrumentales que no existe el pago de los días de descanso y feriados con base a la porción variable del salario devengado, conforme lo establece el Artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo anterior (Artículo 119 de la actual LOTTT), ni sus incidencias en el pago de los demás beneficios económicos, como vacaciones, bono vacacional y prestación social por antigüedad.
Tampoco demostró el accionado la forma en que fue cuantificado dicho bono de productividad, que según la carta de aumento consignada al folio 93 de la primera pieza, que no fue impugnada y se le otorga valor de plena prueba, señala que sería en proporción al cumpl.....