Analizado por este Tribunal el contenido del convenimiento, se constata en primer lugar, que el mismo obedece a un acto de autocomposicion procesal, que tiene por objeto ponerle fin al juicio dentro de la cual conviene. Observándose que la parte demandada de autos manifiesta que materializa en el acto el pago de la totalidad de la cantidad demandada que asciende a la cantidad de Bs. 44.949,01, a través del cheque de gerencia, emitido por la entidad bancaria Activo Banco Universal, signado con el Nº 28000306, Código cuenta cliente 01710028982120210028, a favor de la parte demandante Mercantil, C.A., Banco Universal, Observando el Tribunal que la referida suma de dinero efectivo representada en el cheque de gerencia en mención es suficiente para cubrir el monto demandado mediante la acción de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, ejercida por ante este Juzgado signado con la nomenclatura 1322-13, contra el ciudadano ERIKSON AMIN NAIN PEREZ, ya identificado. Siendo que .....