DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE, conforme a lo previsto en el artículo 439.4 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 21 de noviembre de 2014, por la abogada VALENTINA LEWIS, Defensora Pública Penal Auxiliar Décima Quinta (15º) del Área Metropolitana de Caracas, Defensora del imputado RAUL ANTONIO REBOLLEDO AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.636.077, contra la decisión dictada el 14 de Noviembre de 2014, por el Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad conforme a lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, en relación con lo previsto en el artículo 237 numerales 2 y 3, y artículo 238.....