Ahora bien, en virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, y visto el cómputo que antecede, se observa que el presente recurso de casación fue interpuesto en tiempo útil, desprendiéndose igualmente del escrito libelar que la presente demanda fue interpuesta en fecha primero (1º) de noviembre de dos mil siete (2007), estableciendo como cuantía la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs., 1.500.000,00) hoy equivalente a la suma de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF., 1.500,00), fecha en la cual la cuantía establecida para ser recurrible las sentencias en casación era tres mil unidades tributarias (U.T. 3.000), de acuerdo con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Igualmente, se observa que para la fecha de la interposición de la demanda, es decir, el primero (1º) de noviembre de dos mil siete (2007), la Unidad Tributaria era a razón de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs., 37.63.....