Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Suprior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación de la parte recurrente en nulidad, contra la decisión del Juzgado Décimo Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha, 29 de julio de 2015, la cual queda confirmada. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la medida preventiva de suspensión de efectos del Acto Administrativo de efectos particulares N° 07-2014 cursante en el expediente Nº 027-2013-04-00030, de fecha 27 de mayo de 2014, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO MIRANDA-ESTE, SALA DE DERECHOS COLECTIVOS incoado por la empresa "DIGA CENTRO DE LLAMADAS 2012,C.A.", inscrita el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 26 de febrero de 2007, con el número 38, Tomo 32-A-S.....