En síntesis, y de acuerdo a las circunstancias fácticas preindicadas considera este ad quem que en el sub lite se cumplen los requisitos para decretar la medida cautelar requerida por la demandante quien es el inquilino (poseedor inmediato) y goza de la protección prevista en la ley inquilinaria como lo consagran la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas y la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y encontrándose en el inmueble que ocupaba sus enseres como lo ha alegado la parte querellante en el sub iudice, lo que de suyo hace que impretermitiblemente deba declararse ha lugar el recurso de apelación ejercido y ordenarse al a quo dado lo especial del procedimiento, que proceda a decretar la medida peticionada ex artículo 699 citado, y designar el depositario correspondiente que resguardará el bien durante la tramitación del proceso, y nombrar perito en caso de ser necesario; en consecuencia se revoca la decisión cuestionada po.....