DISPOSITIVO.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 340 y 346 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, relativo "el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en libelo los requisitos que indica el articulo 340..." en esta causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por abogada SANDRA GRETEL COLET, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 41.859, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano MAURICIO VICENTE CARNEVALI CARRILLO contra los ciudadanos ANDRES CHARLES MARIE D´ESTINNE D’ORVES Y MARIA ADELA M.....