´´Visto la presente solicitud presentada por la Ciudadana LUIMAR DEL ROSARIO DIAZ SANCHEZ, abogado asistente MARIO RAMON MEJIAS DELGADO, ut supra identificados; junto a las actas presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ROGER ALEXANDER PACHECO SANCHEZ y GINO CARLOS RODRIGUEZ MERCHAN, identificados en actas; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: dichas pruebas suficientes para asegurarle a las solicitantes Ciudadana LUIMAR DEL ROSARIO DIAZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.696.812, y de este domicilio, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la ciudadana: GLORIA MARIA SANCHEZ PAREDES, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.150.541, quien falleció en la ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, Avenida Lisandr.....