Visto que desde la fecha 07-01-2025, hasta la presente fecha (15-01-2025), han transcurrido más de los cinco (05) días otorgados a la parte interesada, sin que la misma subsane las inconsistencias indicadas, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica en el presente caso para que dicha pretensión deba ser declarada INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: CARMEN HAIDEE VELASQUEZ PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.938.948, asistido por el Abogado JORGE SANCHEZ PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.493.
Dada, firmada y s.....