Por las razones de hecho y de derecho invocadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARA: TEMPESTIVA la impugnación de la copia fotostática de contrato de arrendamiento inmobiliario industrial a tiempo determinado de fecha 30 de noviembre de 2015, suscrito entre la accionada sociedad mercantil FERREAGREGADOS, C.A., plenamente identificada y la sociedad mercantil ARRENDASERCA ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES, C.A., representada judicialmente por el abogado PASQUALINO FISCHIETTO MARIANE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.053.193, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 207.342. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente, se deja constancia expresa que el Tribunal se pronunciará, en su oportunidad de ley y mediante auto separado, sobre la admisión de las pruebas promovidas por los contendientes en la presente causa.
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