Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA, interpuesta por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, por la Sociedad Mercantil BAFER SERVICIOS Y SUMINISTROS MARÍTIMOS, C.A., en la persona de su Director General EDGAR ALBERTO FELIBERTT VELASCO, titular de la cédula de identidad No. V. 6.562.913, contra el ciudadano ALAA GHANEM, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E.- 84.605.346 y la Sociedad Mercantil "GLOBAL SHIP GROUP LTD, C.A.", en la persona de su representante legal ciudadano ALAA GHANEM, todos antes identificados.