´Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: MORILLO TORRES GOLO RAMON, MORILLO DE FUENTES MARIA AMADA, TORRES JOSE FEDERICO, MORILLO TORRES CARMEN, MORILLO TORRES ROSALINA y MORILLO TORRES OMAIRA, antes identificado, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus JUANA MORILLO DE TORRES antes identificada en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los veintiuno (21) días del mes de Enero del Dos Mil Veinticinco (2.025).
La Juez Suplente,
Abg. MARIA TERESA PAEZ ZAMORA. .....