CAPÍTULO IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: se REPONE la causa al estado de promoción de pruebas, en consecuencia, se deja sin efecto la designación del Defensor José Reinaldo Bonillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 306.623, a fines de que se designe nuevo defensor ad Litem que asuma el cargo con norte a velar por el derecho a la defensa de su representada, al primer día de despacho siguiente una vez conste en autos la última de las notificaciones que de las partes se haga de la presente decisión en el horario comprendido de 08:30 a.m. a 3:30 p.m.
Se ordena la notificación de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta.
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