Transcurrido como ha sido el lapso para que la parte accionante ejerciera el recurso ordinario de apelación contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 23/10/2025 (folios 179 y su vuelto), que declaró PERENCION de la RESOLUCION DE CONTRATO, en la presente demanda, presentada por el ciudadano OMAR ANTONIO MORALES MONSERRAT, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N°64.040, en su carácter de apoderado judicial de la SOC. MERC. TRANSPORTE PUBLICO DEL ESTADO BOLIVAR, C.A. /TRANSBOLIVAR), contra la Soc. Merc. SERVICIOS CONSOLIDADOS SEARA S.A, (SECONSA), representada por MOISES CAMILO SEARA ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N°V-10.925.177, apoderado judicial de la referida sociedad mercantil, parte demandada, y atendiendo al artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, cuyo lapso comenzó a transcurrir al día hábil de despacho siguiente a la publicación de la referida decisión, quedando de esta manera.....