Analizados los párrafos antes transcritos es evidente que en la sentencia apelada la conexidad se fundamentó en que el contrato de concesión plasmaba los mecanismos a través de los cuáles la Inmobiliaria 20.037, C.A controlaba la prestación de servicio de los trabajadores, operarios o chóferes dentro del Centro Comercial propiedad de la Inmobiliaria 20.037, C.A, en consecuencia, queda en estos términos aclarada la sentencia apelada es todo y así se deja establecido.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los VEINTIUNO (21) días del mes de FEBRERO del año dos mil cinco (2005), a la una y diez de la tarde (1:10 p.m.).
La Juez,
Diana Parés de Serapiglia
La Secretaria,
Abg. Faridy Suarez Colmenares
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