Al respecto, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
La acción judicial escogida por la parte demandante es la de Cumplimiento de Contrato y no la acción de Desalojo tal como se evidencia del contenido del libelo de la demanda, señalando asimismo que celebró un contrato de arrendamiento verbal con el ciudadano JUAN JOSÉ GONZÁLEZ, lo cual se evidencia del Acta que se acompaña a dicha demanda en el contenido del PARTICULAR PRIMERO que textualmente establece: "Una vez escuchadas las partes, se evidencia que existe una Relación Arrendaticia Verbal".
Observándose que lo procedente en el caso de marras era intentar la acción de DESALOJO y no de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que fue la escogida por la parte actora para demandar
En consecuencia, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela .....