Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el Recurso de Revisión interpuesto por el penado JOSÉ RAMÓN BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.8.359.515, a quien el Juzgado Mixto Cuarto de Juicio, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede en Cumaná, le dictó sentencia condenatoria, en fecha 14 de agosto del año 2.001, condenándolo a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA Todo de Conformidad con lo establecido en los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. .....