Por todo lo antes expuesto de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara De Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad para la ciudadana: SOL MARINA NARVAEZ FRANCO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 19-02-1980, de estado civil soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.854.993, hija de José Narváez y de Ana Josefa Franco y de José Narváez, y residenciada en el sector Juan de Dios González, calle y casa s/n, antes de llegar al puente, donde hay unos ranchos por invasión, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de: RESISTE.....