Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado MAXIMO RAMON FERRER GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad 12.948.657, hijo de Maximiliano Ferrer y Maria Chiquinquirá Gonzáles, por cuanto en esta misma fecha en decisión N°088-06, y quien deberá residir a partir de la presente fecha en la siguiente dirección: BARRIO CRUZ VERDE, CALLEJON PORVENIR, CASA S/N COLOR AZUL CLARO, CON VENTANAS DE COLOR BLANCO, CERCA DE LA PASARELA DE LA QUEBRADA ESTADO FALCON, durante el tiempo que dure la condena, presentarse mensualmente por ante la Intendencia mas cercana a su residencia, hasta el 09-09-2006, fecha en que cumple la pena principal, y las accesorias de Ley las cumple en fecha 27-10-2007. de conformidad con lo establecid.....