Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada por la empresa CORPORACIÓN 16.347, C.A., por intermedio de su apoderada judicial, abogada TERESA BORGES GARCÍA.
En consecuencia, se le ordena a la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, protocolizar el documento de condominio del Edificio Bello Campo, y una vez cumplida dicha actuación, abstenerse de registrar cualquier documento destinado a enajenar y/o gravar las dependencias de este último, ubicadas en los Pisos 2 (21-A) y 5, mientras se decida el presente recurso por sentencia definitivamente firme, so pena de incurrir en desacato a la autoridad.