DECISIÓN
Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, de nulidad interpuesto por la ciudadana GIOVANNA GIURDANELLA VINTIGNI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.871.822, asistida por el abogado VINCENZO GIURDANELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.499, contra el acto dictado por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA, y en consecuencia Declara:
PRIMERO: La nulidad del Acto Administrativo contenido en la Resolución 112-48 de fecha 07 de julio de 2005, dictada por el Gobernador del Estado Miranda que afecto a la querellante, se ordena a la Gobernación del Estado Miranda restituir a la actora al cargo de Sub Directora adscrito a la Dirección General de Educación de los Teques Muni.....