Se declara con lugar la solicitud hecha por los Abogados ALEJANDRO DELGADO, Y ANGEL CHACÍN, abogados en ejercicio, defensores del imputado identificado en Auto. En consecuencia este tribunal acordó sustituir la MEDIDA de Privación por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en relación al imputado JHUER ANTONIO BRUZUAL PARRA, venezolano, de esta ciudad, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 16-01-1980, soltero, trabaja en un pulí-lavado, Titular de la Cédula de Identidad Nro 15.937.949.160, hijo de Junifer Coromoto Parra(V) y de Héctor Rafael Bruzual Gutiérrez(V), residenciado en el Sector Sabaneta, Urbanización Urdaneta, vereda 23, casa N° 2, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contemplado en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3° y 4° del cual consiste en la presentación periódica por ante éste despacho y la de no ausentarse fuera del territorio Venezolano; se Acuerda así la Libertad del ciudadano ut-supra identificado, se Oficia al Centro de .....