este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara las presentes actuaciones ÚNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES DE LA CAUSANTE HILDA MERIDA DEL ROSARIO DE RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.106.832, a favor de los ciudadanos MANUEL HILARIO RODRIGUEZ DEL ROSARIO, JESUS RODRIGUEZ DEL ROSARIO, MARIA DE LOS REMEDIOS RODRIGUEZ DE OLIVIER Y MERIDA HILDA RODRIGUEZ DEL ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.955.007, V-7.951.572, V-4.884.471 Y V-4.884.472, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.