En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda
1.- AUTORIZAR PERMISO DE SALIDA DE LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO LARA a la imputada YULIMAR NAKARY GALLARDO MALDONADO, a la ciudad de Caracas, en virtud de la oportunidad laboral en esa ciudad. Considerando necesario mantener en vigor la medida de prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Lara, dejándose expresa constancia que la autorización sólo es para viajar y permanecer en la ciudad de Caracas por razones de trabajo; sin que ello implique obstaculizar el cumplimiento con el régimen de presentaciones impuestas
2.- Notifíquese a la imputada que deberá consignar constancia de Trabajo, una vez inicie en sus respectivas labores, a objeto de cumplirse con la vigilancia de tal circunstancia.
3.- Not.....