DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA UNO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se decreta de conformidad con lo preceptuado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, LA NULIDAD DE OFICIO de la decisión dictada en fecha 08 de noviembre de 2010, por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47°) de Primera Instancia en Funciones de Control mediante el cual decretó el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano EDUARDO PINILLA ANZOLA, por cuanto los hechos atribuidos al acusado de autos, no revestían carácter penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 28, numeral 4, literal c), 33 numeral 4, ambos del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el artículo 318 numeral 2 Eiusdem. SEGUNDO: Se r.....