Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación formulada en fecha 09 de diciembre de 2010 (F.299), por el abogado Oscar González Barrios, co-apoderado de la parte presunta agraviada, contra la sentencia dictada en fecha 07 del referido mes y año, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la referida decisión de fecha 07/12/2010, antes indicada; la cual cursa a los folios 270 al 297, del presente expediente de amparo. TERCERO: En virtud de no haber considerado este Juzgador temeraria la acción de amparo propuesta, se exonera de costas a la parte proponente.
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