Decisiones del dia 21/02/2011 
				   
				 
	
				  
			 
			
			
	  
	 
  
			  
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP31-V-2010-004511  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 21/02/2011  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Ahora bien, en el caso de autos, la demanda fue admitida en fecha 29/11/2010, y hasta la presente fecha la parte actora no ha dado el impulso respectivo para la practica de la citación de la parte demandada, siendo evidente, que dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la admisión de la demanda, no dio impulso procesal alguno para la  practica de la citación de la demanda, ante un Alguacil o Notario del lugar donde esta domiciliado el demandado, y menos aún, procedió a proporcionar al funcionario, los medios y recursos para citar a la parte demandada, por lo que de acuerdo a la sentencias citadas, en el presente caso ha operado la Perención Breve de la Instancia, la cual opera de pleno derecho y es irrenunciable por las partes, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 Ejusdem, produciéndose en consecuencia, los efectos indicados en el artículo 271 ibidem.
Dada la naturalez.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Lorelis Sanchez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Decimo Octavo de Municipio 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP11-V-2010-000469  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 21/02/2011  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: -III-
DECISIÓN 
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA incoara el ciudadano ORLANDO ATILA VILLAMIZAR contra las ciudadanas SANDRA LILIANA FUENTES MENDEZ y LIBIA CELINA MENDEZ DE FUENTES, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: 
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria del decreto de medida de embargo ejecutivo, formulado por los apoderados de las accionadas, por no ajustarse a la realidad de las actas procesales.-
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de la representación de las demandadas de ser desechado el proceso bajo el argumento que el actor no dio contestación oportuna a las cuestiones previas opuestas.-
TERCERO: IMPROCEDENT.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Carolina  Garcia 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Noveno Primera Instancia  en lo Civil, Mercantil y del Transito 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP31V2009002925  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 21/02/2011  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: 	Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día 28 de septiembre de 2009, hasta la presente fecha no existe ningún acto de procedimiento  realizado por la parte actora, lo que evidencia que en el presente juicio ha transcurrido mas de Un (01) año,  sin  que  la  parte actora haya realizado ningún acto de procedimiento, por lo que no ha cumplido con su obligación de impulsar el  proceso; todo  lo  anterior  es  traducido   en  inactividad  procesal  dentro de  los  preceptos  sancionatorios  previstos  en  el anteriormente trascrito Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio  por  inactividad  de  las  partes, por  lo que de conformidad con la referida  normativa,  administrando justicia, en  nombre de  la República  y por autoridad  de  la  Ley,  declara  la PERENCION DE LA INSTANCIA en  el  presente  juicio,   produciéndose  los efectos establecidos  en  los Artículos 270 y 271 del Códig.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Flor Briceño 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP31V2009002198  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 21/02/2011  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: 	Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día 29 de julio de 2009, hasta la presente fecha no existe ningún acto de procedimiento  realizado por la parte actora, lo que evidencia que en el presente juicio ha transcurrido mas de Un (01) año,  sin  que  la  parte actora haya realizado ningún acto de procedimiento, por lo que no ha cumplido con su obligación de impulsar el  proceso; todo  lo  anterior  es  traducido   en  inactividad  procesal  dentro de  los  preceptos  sancionatorios  previstos  en  el anteriormente trascrito Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio  por  inactividad  de  las  partes, por  lo que de conformidad con la referida  normativa,  administrando justicia, en  nombre de  la República  y por autoridad  de  la  Ley,  declara  la PERENCION DE LA INSTANCIA en  el  presente  juicio,   produciéndose  los efectos establecidos  en  los Artículos 270 y 271 del Código de .....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Flor Briceño 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP31V2009000726  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 21/02/2011  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: 	Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día 20 de abril de 2009, hasta la presente fecha no existe ningún acto de procedimiento  realizado por la parte actora, lo que evidencia que en el presente juicio ha transcurrido mas de Un (01) año,  sin  que  la  parte actora haya realizado ningún acto de procedimiento, por lo que no ha cumplido con su obligación de impulsar el  proceso; todo  lo  anterior  es  traducido   en  inactividad  procesal  dentro de  los  preceptos  sancionatorios  previstos  en  el anteriormente trascrito Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio  por  inactividad  de  las  partes, por  lo que de conformidad con la referida  normativa,  administrando justicia, en  nombre de  la República  y por autoridad  de  la  Ley,  declara  la PERENCION DE LA INSTANCIA en  el  presente  juicio,   produciéndose  los efectos establecidos  en  los Artículos 270 y 271 del Código de .....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Flor Briceño 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio