DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: De oficio LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer la solicitud de Titulo Supletorio propuesta por ciudadano JOSÉ DOLORES GUILLEN, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-3.499.864, domiciliado en la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ VALDEMAR MOLINA MANAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.753.256, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.712 jurídicamente hábil.- SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA, en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, por ser el Tribunal competente por la materia para conocer de .....