En sintonía con la anterior sentencia y analizados los autos que conforman el expediente, se observa que la causa no estaba en estado de ejecución forzosa, motivo por el cual no procede actualización de intereses e indexación de las cantidades condenadas, y en tal sentido debe forzosamente declarar este Juzgador la improcedencia de la solicitud formulada por la parte actora. ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto al reclamo o solicitud de que los intereses sobre la prestación de antigüedad no fueron indexados ni calculados sus intereses de mora, es evidente que tal solicitud es extemporánea por tardía, por cuanto no se reclamo sobre dicha experticia en el lapso legal correspondiente, ello en virtud de que es evidente la falta de diligencia y el poco interés demostrado por la actora al dejar transcurrir mas de 10 meses para impulsar la ejecución de la sentencia, y, obviamente no puede la actora sacar provecho de su actuación negligente en perjuicio de la demandada.
En mérito a los razonamien.....