Se dictó sentencia declarando Primero: La Perención de la Segunda Instancia del Recurso de Apelación ejercido por la parte actora contra el auto dictado en fecha 25 de Noviembre de 1.999, por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se negó la solicitud de dinero formulada por el consignatario. Segundo: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas del recurso