DECIDE PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes; y vista la solicitud de la defensa privada donde solicita la medida cautelar menos gravosa establecida en la Ley especial, en cuanto a los adolescentes , (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº: V-(RESERVADO) y (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº: (RESERVADO) se les impone la Medida Cautelar prevista en el Artículo 582 literal "C" de la LOPNNA presentaciones cada 8 DIAS por ante este Tribunal, quedando en el estado procesal en que se encontraba al inicio del Juicio Oral. SEGUNDO: Se deja constancia que en este acto se ratifica la Decisión emanada de la Corte de Apelaciones de fecha 13-03-2012. TERCERO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre los acusados (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº: (RESERVADO) y (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº: (RESERVADO). CUARTO : Se ordena Oficiar a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de informarle de la medida i.....