Se admitió la presente demanda por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordenó la intimación del ciudadano ANTONIO DAVID SANJUANELO TEJADA. Asimismo se DECRETÓ MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble detallado en autos. Se ordenó oficiar al Registro respectivo.