En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con los Artículos 12, 242, y 243 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República, por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación intentada por la parte demandada, ciudadana MARISOL BAULLOSA GUADARELLA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 17.12.2012, que declaró CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana VIRGINIA DA CONCEICAO NUNES DE FREITES, contra el ciudadano MARISOL BAULLOSA GUADARELLA.
SEGUNDO: MODIFICA, la sentencia de fecha 17.12.2012, dictada por el Tribunal Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial .....